sábado, 25 de junio de 2011

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Vivimos actualmente una profunda renovación del Sistema Educativo en todas sus ramas, y muy especialmente, en la Formación Profesional.  Con la aprobación de la Ley de Educación (LOE), los ciclos formativos “estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales” y el currículum de estas enseñanzas “se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional”. Así mismo, establece que “los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán realizarse tanto en los centros integrados y de referencia nacional”.
Esta conexión de la LOE con la Ley de las Cualificaciones, ha permitido en estos últimos años el acceso a la Formación Profesional a través de una amplia oferta de títulos (26 nuevos este año), permitiendo la flexibilidad y adaptación a las necesidades del alumnado y de las demandas del Sistema Productivo, mediante oferta completa, parcial y a distancia.


Con estas modificaciones, ya no se trata sólo de atender a un alumnado joven, que sigue siendo el principal destinatario de la Formación Profesional, sino de dar formación a trabajadores, para adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida y de reconocer la experiencia laboral para aquellos que no tengan formación. Este cambio ha supuesto que en el último año, se haya registrado un aumento de solicitudes para Ciclos Formativos respecto del año pasado y que formemos a más de 520.000 alumnos, que cuentan además con el aliciente  de encontrar un trabajo en los seis meses siguientes a la finalización de sus estudios.


En este panorama, los Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP), son el último eslabón donde deben plasmarse todas las acciones e instrumentos que fueron determinados en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional, con el objetivo de lograr la cualificación y recualificación de las personas en la permanente construcción de su itinerario de formación a lo largo de la vida, y en segundo lugar la articulación de un espacio de cooperación entre el Sistema De Formación Profesional y el Entorno Productivo Sectorial.


¿QUÉ SON LOS CENTROS INTEGRADOS?


Los Centros Integrados son aquellos centros que imparten todas las ofertas formativas que conducen a la obtención de Títulos de Formación Profesional y/o Certificados de Profesionalidad, lo que supone la convergencia de los tres subsistemas de FP, esto es, reglada, ocupacional y continua, sin la ESO ni Bachilleratos, y con un régimen de funcionamiento, gestión y financiación algo diferente al de los IES convencionales.





¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS, FINALIDADES Y FUNCIONES SOCIALES?


Su finalidad es contribuir a la cualificación profesional de las personas y a la valoración- capitalización de su aprendizaje a lo largo de la vida, así como lograr la formación en competencias profesionales, con instrumentos que garanticen su calidad, reconocer la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, promoviendo la valoración social del trabajo. Se pretende contribuir al prestigio de la formación profesional situando estos centros como referentes en materia de innovación tecnológica y profesional para el resto de Centros de Formación Profesional.


Son necesarios, en la medida que cubren una necesidad social apremiante: atender a las necesidades de cualificación y formación de los trabajadores. Necesidad, que paradójicamente, no estaba atendida adecuadamente por el Sistema Educativo, preocupado y centrado exclusivamente, en la población escolar y la formación profesional, incluida la universitaria, de tipo inicial.


¿DE QUÉ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBEN DEPENDER LOS CIFP?


El RD 1538/2006 establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, contemplando los CIFP como centros que impartan Formación Profesional del Sistema Educativo. Por otro lado, el RD 395/2007, contempla los CIFP como centros que ofrezcan Formación Profesional para el Empleo. Por tanto, ambas Administraciones, la Educativa y la de Empleo, deberán organizar un modelo de planificación en común, donde se establezcan nuevos métodos de gestión de las diferentes formaciones, compartiendo responsabilidades e intereses, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel autonómico.


¿SERÁN CENTROS DE NUEVA CREACIÓN O SE ADAPTARÁN IES YA EN FUNCIONAMIENTO?


Por un principio de economía y optimización, se deben utilizar las instalaciones existentes, aunque seguramente habrá que readaptarlas en muchos aspectos (instalaciones, personal, presupuestos, organización, funcionamiento, etc.). Ambas Administraciones tendrán que colaborar mutuamente, según de quién dependan los centros para su transformación, para otorgar las autorizaciones pertinentes en cuanto a creación, transformación y supresión de los CIFP.


¿CON CUÁNTOS CENTROS CONTARÁ LA COMUNIDAD ANDALUZA?


Se constituirán tantos centros como sea necesario para garantizar una oferta amplia, una formación de calidad y una capacidad de respuesta y adaptación a las necesidades reales del entrono productivo. En este sentido, debería prevalecer el principio de calidad al de cantidad, y ese posible número óptimo vendrá determinado por la optimización de los recursos disponibles.


En principio, el Decreto que se encuentra en fase de aprobación, prevé la creación de cuatro centros repartidos por la geografía andaluza: IES Hurtado de Mendoza, que alberga la Escuela de Hostelería y Turismo de Granada y Marítimo Zaporito de San Fernando (Cádiz); el Consorcio Escuela de la Madera de la Junta de Andalucía de Encinas Reales (Córdoba), y el Centro Público de Formación para el Empleo de Linares (Jaén).


¿QUÉ TITULARIDAD TENDRÁN OS CIFP?


Teniendo en cuenta su finalidad y la función social que han de realizar, deberían ser todos centros públicos, sin embargo, las Consejerías de Educación y Empleo, podrán autorizar la apertura y funcionamiento de CIFP privados, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Decreto y mediante el principio de autorización administrativa.


Así mismo, se creará un Registro de Centros Públicos y Privados de Formación Profesional.


¿QUÉ REQUISITOS DEBERÁ REUNIR UN CIFP?


Principalmente:


1. Reunirán las condiciones de espacios suficientes para garantizar una oferta variada de formación.
2. Ajustarse a los Reales Decretos de los diferentes Títulos Profesionales de FPE  y Certificados de Profesionalidad que se impartan en le centro, y a la legislación educativa en general.
3. Disponer de suficiente profesorado para el ejercicio de sus funciones, y personal administrativo para la gestión administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento.


¿QUÉ FUNCIONES DEBE TENER ASIGNADAS UN CIFP?


Las funciones básicas de un CIFP son:


1. Formar a los profesionales que demande el entorno productivo.
2. Buscar puestos para la realización de prácticas formativas en empresas por parte de los alumnos.
3. Favorecer la inserción laboral de los trabajadores parados y de los alumnos de FPE, informando y orientando hacia opciones de formación y puestos de trabajo idóneos.
4. Reciclar a trabajadores en activo en su dominio profesional o en otros.
5. Colaborar con federaciones de empresarios, sindicatos y ayuntamientos para conocer las necesidades de formación y adecuar la oferta a las mismas
6. Confirmar y acreditar la formación adquirida por los alumnos.


¿QUÉ ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DEPARTAMENTAL TENDRÁN LOS CIFP?


Podemos distinguir entre:


* Órganos unipersonales: Dirección Gerencia, Jefatura Técnica y Secretaría. Estos órganos integran el Equipo Directivo. También habrá una Vicedirección o Administración Económica en aquellos casos en los que las dimensiones del centro así lo requieran.
* Órganos colegiados de participación: el Consejo Asesor y el Consejo Social.
* Órganos de coordinación: Comisión Permanente del Consejo Asesor y Departamentos.


En cuanto a los Departamento, los CIFP contarán con:


+ Departamentos de Familias Profesionales.
+ Departamento de Información Y Orientación Profesional.
+ Departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias.
+ Departamento  de Relaciones con el Entorno Productivo.
+ Departamento  de Calidad, Investigación Y Desarrollo.


AUTONOMÍA DE GESTIÓN, ORGANIZATIVA, PEDAGÓGICA y ECONÓMICA


Será esta una cuestión que deba regularse a través de los correspondientes Reglamentos, puesto que el Decreto da unas pinceladas generales al respecto.


El centro deberá tener autonomía para organizarse y dar respuesta eficaz a todas las demandas de formación, dada la diversidad de oferta formativa y el abanico de horarios que se pueden dar; y autonomía pedagógica en el sentido de poder adaptar la formación a los tres subsistemas integrados en el centro.


Así mismo, deberá tener distintas fuentes de financiación y capacidad para contratar profesorado para impartir módulos de formación continua y ocupacional, así como para la compra de materiales. La autonomía económica debe consistir en tener capacidad de gasto y de generación de recursos propios.


Los CIFP deben ser independientes para gestionar los recursos de que dispongan, y para elegir la mejor manera de realizar la formación, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para el buen funcionamiento.


Fuente. Ana Pérez Díaz.

1 comentario:

  1. Muy buen aporte. Muchas gracias por compartir la información.

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